- 8 de agosto de 2025
- Posted by: TAXAD
- Categoría: CONTABLE FINANCIERO
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000018, con fecha de publicación en el Registro Oficial el 6 de agosto de 2025, mediante la cual se reforma el contenido de las Resoluciones Nros. NAC-DGERCGC21-00000011 y NAC-DGERCGC21-00000029, emitidas en el año 2021. Esta nueva disposición introduce una obligación específica de carácter informativo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC): consignar si el contribuyente se encuentra obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
Antecedentes normativos
Las resoluciones reformadas:
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000011 (2021): Regula la información que debe constar en el RUC.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000029 (2021): Detalla las causas de actualización, suspensión y cancelación del RUC.
Hasta antes de esta reforma, el RUC no contenía ninguna mención sobre las obligaciones que ciertos contribuyentes tienen frente a la UAFE, organismo encargado de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
¿Qué establece la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000018 de 2025?
Con esta resolución, el SRI incorpora como dato visible dentro del RUC la condición de si una persona natural o jurídica es “sujeto obligado a reportar a la UAFE”. Es decir, el RUC indicará expresamente si el contribuyente debe cumplir con reportes regulares de actividades sospechosas o inusuales ante la UAFE, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de delitos financieros.
Asimismo, se establece que el SRI tendrá la facultad de solicitar, verificar y controlar esta obligación, como parte de su ejercicio de administración tributaria.
¿Quiénes son considerados sujetos obligados a reportar a la UAFE?
Según la normativa de la UAFE, los sujetos obligados incluyen, entre otros:
- Instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
- Personas naturales o jurídicas que comercialicen bienes de alto valor, como vehículos, joyas, obras de arte, metales y piedras preciosas.
- Abogados, contadores y notarios, cuando realizan actividades específicas (constitución de empresas, manejo de fondos de clientes, etc.).
- Compañías inmobiliarias, constructoras y promotoras, según ciertos umbrales de operaciones.
- Casinos, casas de empeño, empresas de transporte de valores y courier internacional.
Cambios claves comparativos
| Aspecto | Antes (resoluciones 11 y 29/2021) | Ahora (resolución 18/2025) |
| Contenido del RUC | Datos de identificación, actividad, dirección | Incluye si el contribuyente está obligado a reportar a la UAFE |
| Coordinación SRI – UAFE | Independiente y sin conexión administrativa | Se integra a través del RUC y permite control cruzado |
| Facultades del SRI sobre esta obligación | No aplicaban | Puede verificar, requerir y exigir cumplimiento de reporte UAFE |
| Obligación del contribuyente | Solo tributaria | También informativa ante la UAFE mediante RUC |
Conclusión
La Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 es un paso importante hacia la integración de la supervisión tributaria con el control de riesgos financieros. Al incorporar la obligación de reporte UAFE dentro del RUC, el SRI y la UAFE fortalecen su colaboración, elevando el nivel de prevención del lavado de activos y fortalecimiento del control fiscal en Ecuador.
La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.