El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000018, con fecha de publicación en el Registro Oficial el 6 de agosto de 2025, mediante la cual se reforma el contenido de las Resoluciones Nros. NAC-DGERCGC21-00000011 y NAC-DGERCGC21-00000029, emitidas en el año 2021. Esta nueva disposición introduce una obligación específica de carácter informativo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC): consignar si el contribuyente se encuentra obligado a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Antecedentes normativos

Las resoluciones reformadas:

  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000011 (2021): Regula la información que debe constar en el RUC.
  • Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000029 (2021): Detalla las causas de actualización, suspensión y cancelación del RUC.

Hasta antes de esta reforma, el RUC no contenía ninguna mención sobre las obligaciones que ciertos contribuyentes tienen frente a la UAFE, organismo encargado de prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

¿Qué establece la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000018 de 2025?

Con esta resolución, el SRI incorpora como dato visible dentro del RUC la condición de si una persona natural o jurídica es “sujeto obligado a reportar a la UAFE”. Es decir, el RUC indicará expresamente si el contribuyente debe cumplir con reportes regulares de actividades sospechosas o inusuales ante la UAFE, de acuerdo con la normativa vigente en materia de prevención de delitos financieros.

Asimismo, se establece que el SRI tendrá la facultad de solicitar, verificar y controlar esta obligación, como parte de su ejercicio de administración tributaria.

¿Quiénes son considerados sujetos obligados a reportar a la UAFE?

Según la normativa de la UAFE, los sujetos obligados incluyen, entre otros:

  • Instituciones financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  • Personas naturales o jurídicas que comercialicen bienes de alto valor, como vehículos, joyas, obras de arte, metales y piedras preciosas.
  • Abogados, contadores y notarios, cuando realizan actividades específicas (constitución de empresas, manejo de fondos de clientes, etc.).
  • Compañías inmobiliarias, constructoras y promotoras, según ciertos umbrales de operaciones.
  • Casinos, casas de empeño, empresas de transporte de valores y courier internacional.

 

Cambios claves comparativos

Aspecto Antes (resoluciones 11 y 29/2021) Ahora (resolución 18/2025)
Contenido del RUC Datos de identificación, actividad, dirección Incluye si el contribuyente está obligado a reportar a la UAFE
Coordinación SRI – UAFE Independiente y sin conexión administrativa Se integra a través del RUC y permite control cruzado
Facultades del SRI sobre esta obligación No aplicaban Puede verificar, requerir y exigir cumplimiento de reporte UAFE
Obligación del contribuyente Solo tributaria También informativa ante la UAFE mediante RUC

Conclusión

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000018 es un paso importante hacia la integración de la supervisión tributaria con el control de riesgos financieros. Al incorporar la obligación de reporte UAFE dentro del RUC, el SRI y la UAFE fortalecen su colaboración, elevando el nivel de prevención del lavado de activos y fortalecimiento del control fiscal en Ecuador.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.



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