El 29 de julio de 2025, el presidente Daniel Noboa remitió oficialmente a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, declarada de trámite urgente en materia económica
Objetivos principales de la iniciativa
- Crear un marco legal para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales, reforzando la transparencia financiera, la integridad institucional y el cumplimiento tributario de personas naturales y jurídicas
- Pone especial atención en la regulación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) —fundaciones, ONG, entidades comunitarias— tanto nacionales como extranjeras
Impuesto a la Renta sobre Dividendos Distribuidos
Las sociedades residentes y establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador que distribuyan dividendos estarán sujetas al pago de un impuesto único a la renta, según las condiciones que se detallan a continuación:
Tarifas aplicables:
- 12 % de manera general.
- 10 % cuando los dividendos se entregan a personas naturales o sociedades no residentes en el país.
- 14 % en situaciones específicas:
- Si, dentro de la estructura accionaria, existe un vínculo con paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, y el beneficiario final reside fiscalmente en Ecuador.
- Cuando la sociedad ecuatoriana que distribuye el dividendo no ha cumplido con la obligación de reportar su composición societaria al SRI.
Exoneraciones contempladas:
- No se considerará renta gravada el dividendo recibido por otra sociedad ecuatoriana o establecimiento permanente en el país.
- En el caso de personas naturales residentes en Ecuador, se establece una fracción exenta equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que efectúe la distribución de dividendos dentro de un mismo período fiscal.
Régimen transitorio:
Los dividendos repartidos entre el 1 de enero de 2025 y el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, cuando sean percibidos por personas naturales residentes, se sumarán a la base imponible de su renta global y tributarán conforme a la tarifa progresiva vigente del Impuesto a la Renta.
Anticipo del Impuesto a la Renta sobre Utilidades No Distribuidas
Las sociedades y establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador que hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal no hayan distribuido utilidades acumuladas de ejercicios previos, estarán obligados a realizar un pago anticipado de impuesto sobre esos montos retenidos.

Consideraciones clave:
- El anticipo podrá ser utilizado como crédito tributario en los dos ejercicios fiscales siguientes.
- Si el valor no se compensa dentro del plazo establecido, no será reembolsado y deberá registrarse como gasto no deducible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio en que venza el período de compensación.
Exclusiones:
Quedan exentas de este pago las siguientes entidades:
- Fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades comerciales o no mantengan un negocio en marcha.
- Sociedades sin fines de lucro legalmente reconocidas.
- Empresas públicas del Estado.
- Sociedades de economía mixta, exclusivamente en la proporción correspondiente a la participación estatal.
Vigencia de la normativa
Todas las disposiciones descritas entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación oficial de la ley en el Registro Oficial.