Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, emitida el 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el nuevo régimen para la anulación de comprobantes electrónicos, incluyendo facturas de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios. Tiene como objetivo mejorar el control tributario, estandarizar los procedimientos y fortalecer la seguridad jurídica en el uso de comprobantes electrónicos.
- SUPUESTOS QUE PERMITEN LA ANULACIÓN
Según el artículo 1 de la resolución, los comprobantes electrónicos podrán ser anulados únicamente en dos casos específicos:
- Cuando hayan sido emitidos con errores en los datos.
- Cuando la operación comercial no se haya concretado, es decir, no se haya producido la venta de bienes o la prestación de servicios.
Restricción importante:
Las facturas electrónicas emitidas con la leyenda “consumidor final” no podrán ser anuladas bajo ninguna circunstancia, ni siquiera mediante la emisión de una nota de crédito.
- FORMAS Y CANALES PARA REALIZAR LA ANULACIÓN
El artículo 2 de la resolución distingue los métodos de anulación dependiendo del tipo de comprobante:
| Tipo de comprobante | Modalidades de anulación permitidas |
| Comprobantes de venta | En línea o mediante nota de crédito |
| Comprobantes de retención | Solo en línea |
| Documentos complementarios | Solo en línea |
- PLAZOS PARA ANULAR COMPROBANTES
De acuerdo con el artículo 3, se establecen los siguientes plazos:
- Los contribuyentes podrán anular comprobantes en línea hasta el día 10 del mes siguiente al de su emisión.
- Si el día 10 coincide con un feriado o descanso obligatorio, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil.
- Una vez vencido este plazo:
Solo los comprobantes de venta podrán anularse mediante nota de crédito, siempre que no hayan pasado más de 12 meses desde la emisión.
Importante:
Las facturas emitidas como “consumidor final” no podrán ser anuladas ni modificadas mediante nota de crédito en ningún caso.
- REQUIERE ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR EN CIERTOS CASOS
El artículo 4 establece que:
- En casos como notas de crédito o retenciones, el receptor tiene 5 días hábiles para aceptar la anulación.
- Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud de anulación queda sin efecto y el comprobante mantiene su validez.
- REGLAS ADICIONALES Y RESTRICCIONES
La resolución también aclara varios aspectos importantes:
- Los mismos plazos y condiciones para la anulación y la emisión de notas de crédito aplican a comprobantes físicos (en papel).
No pueden anularse:
- Facturas físicas con la leyenda “consumidor final”.
- Facturas comerciales negociables que ya hayan sido negociadas o cedidas a terceros.
- Comprobantes que hayan sido usados para respaldar devoluciones de impuestos.
- En casos de anulación masiva (más de 1.000 comprobantes en un mismo mes), el contribuyente podrá solicitar la anulación a través de un trámite específico ante el SRI, dentro de los mismos plazos que rigen para la anulación en línea.
- REFORMAS A NORMATIVAS ANTERIORES
La Resolución también modifica y deroga disposiciones de normas anteriores, con el fin de armonizarlas con el nuevo procedimiento:
- Resolución NAC-DGERCGC18-00000233:
Se incorpora la obligación para los emisores de informar a los receptores sobre cualquier modificación en el estado de los comprobantes electrónicos.
Se elimina el plazo de cuatro días hábiles para transmitir los comprobantes luego de su emisión, lo que implica que la transmisión debe ser inmediata.
- Resolución NAC-DGERCGC16-00000092:
Se deroga el artículo 7, que permitía la anulación de comprobantes electrónicos hasta 90 días después de su emisión o mediante trámite presencial posterior.