El Servicio de Rentas Internas (SRI) promulgó la Resolución No. NAC‑DGERCGC25‑00000015, que establece el procedimiento y condiciones para la remisión total de valores accesorios (como intereses, multas, recargos, costas procesales, cauciones y afianzamientos) en obligaciones tributarias administradas por el organismo. La disposición busca aliviar la carga financiera a los contribuyentes, aplicándose de manera automática o mediante solicitud en ciertos casos.

ALCANCE

La resolución aplica a obligaciones tributarias cuyo hecho generador haya ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que sean administradas por el SRI, y se incluye la siguiente condonación:

  • 100 % de intereses, multas, recargos, costas procesales, cauciones y afianzamientos.

Importante:

El contribuyente debe pagar el capital de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿CÓMO SE APLICA EL BENEFICIO?

  • Si el capital ya se pagó antes de la entrada en vigor de la resolución, los valores accesorios se remiten automáticamente.
  • Si se paga el capital dentro del plazo (hasta el 31 de diciembre de 2025), se puede solicitar la remisión según lo establecido.
  • Los pagos que excedan el capital no darán derecho a devolución, es decir, no habrá reembolsos por montos adicionales.

Importante:

No aplica al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Este tributo no estará sujeto a remisión de accesorios.

IMPORTANCIA DE ESTA MEDIDA:

  • Alivia la presión financiera sobre los contribuyentes que mantienen deudas con el SRI, facilitando el pago solo del capital.
  • Evita la acumulación de intereses y sanciones, en especial para deudas generadas durante 2024 o anteriores.
  • Incentiva el cumplimiento voluntario, al ofrecer una ventana de oportunidad para regularizar obligaciones.

 

 

 



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