El 29 de julio de 2025, el presidente Daniel Noboa remitió oficialmente a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, declarada de trámite urgente en materia económica

Objetivos principales de la iniciativa

  • Crear un marco legal para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales, reforzando la transparencia financiera, la integridad institucional y el cumplimiento tributario de personas naturales y jurídicas
  • Pone especial atención en la regulación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) —fundaciones, ONG, entidades comunitarias— tanto nacionales como extranjeras

Impuesto a la Renta sobre Dividendos Distribuidos

Las sociedades residentes y establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador que distribuyan dividendos estarán sujetas al pago de un impuesto único a la renta, según las condiciones que se detallan a continuación:

 Tarifas aplicables:

  • 12 % de manera general.
  • 10 % cuando los dividendos se entregan a personas naturales o sociedades no residentes en el país.
  • 14 % en situaciones específicas:
    • Si, dentro de la estructura accionaria, existe un vínculo con paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, y el beneficiario final reside fiscalmente en Ecuador.
    • Cuando la sociedad ecuatoriana que distribuye el dividendo no ha cumplido con la obligación de reportar su composición societaria al SRI.

 Exoneraciones contempladas:

  • No se considerará renta gravada el dividendo recibido por otra sociedad ecuatoriana o establecimiento permanente en el país.
  • En el caso de personas naturales residentes en Ecuador, se establece una fracción exenta equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que efectúe la distribución de dividendos dentro de un mismo período fiscal.

Régimen transitorio:

Los dividendos repartidos entre el 1 de enero de 2025 y el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, cuando sean percibidos por personas naturales residentes, se sumarán a la base imponible de su renta global y tributarán conforme a la tarifa progresiva vigente del Impuesto a la Renta.

Anticipo del Impuesto a la Renta sobre Utilidades No Distribuidas

Las sociedades y establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador que hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal no hayan distribuido utilidades acumuladas de ejercicios previos, estarán obligados a realizar un pago anticipado de impuesto sobre esos montos retenidos.

Consideraciones clave:

  • El anticipo podrá ser utilizado como crédito tributario en los dos ejercicios fiscales siguientes.
  • Si el valor no se compensa dentro del plazo establecido, no será reembolsado y deberá registrarse como gasto no deducible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio en que venza el período de compensación.

Exclusiones:

Quedan exentas de este pago las siguientes entidades:

  1. Fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades comerciales o no mantengan un negocio en marcha.
  2. Sociedades sin fines de lucro legalmente reconocidas.
  3. Empresas públicas del Estado.
  4. Sociedades de economía mixta, exclusivamente en la proporción correspondiente a la participación estatal.

Vigencia de la normativa

Todas las disposiciones descritas entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación oficial de la ley en el Registro Oficial.

 



Deja una respuesta

Permítenos saber si eres humano:


This website uses cookies and asks your personal data to enhance your browsing experience. We are committed to protecting your privacy and ensuring your data is handled in compliance with the General Data Protection Regulation (GDPR).