Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales

El 29 de julio de 2025, el presidente Daniel Noboa remitió oficialmente a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, declarada de trámite urgente en materia económica

Objetivos principales de la iniciativa

  • Crear un marco legal para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales, reforzando la transparencia financiera, la integridad institucional y el cumplimiento tributario de personas naturales y jurídicas
  • Pone especial atención en la regulación de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) —fundaciones, ONG, entidades comunitarias— tanto nacionales como extranjeras

Impuesto a la Renta sobre Dividendos Distribuidos

Las sociedades residentes y establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador que distribuyan dividendos estarán sujetas al pago de un impuesto único a la renta, según las condiciones que se detallan a continuación:

 Tarifas aplicables:

  • 12 % de manera general.
  • 10 % cuando los dividendos se entregan a personas naturales o sociedades no residentes en el país.
  • 14 % en situaciones específicas:
    • Si, dentro de la estructura accionaria, existe un vínculo con paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, y el beneficiario final reside fiscalmente en Ecuador.
    • Cuando la sociedad ecuatoriana que distribuye el dividendo no ha cumplido con la obligación de reportar su composición societaria al SRI.

 Exoneraciones contempladas:

  • No se considerará renta gravada el dividendo recibido por otra sociedad ecuatoriana o establecimiento permanente en el país.
  • En el caso de personas naturales residentes en Ecuador, se establece una fracción exenta equivalente a tres salarios básicos unificados (SBU) por cada sociedad que efectúe la distribución de dividendos dentro de un mismo período fiscal.

Régimen transitorio:

Los dividendos repartidos entre el 1 de enero de 2025 y el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, cuando sean percibidos por personas naturales residentes, se sumarán a la base imponible de su renta global y tributarán conforme a la tarifa progresiva vigente del Impuesto a la Renta.

Anticipo del Impuesto a la Renta sobre Utilidades No Distribuidas

Las sociedades y establecimientos permanentes domiciliados en Ecuador que hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal no hayan distribuido utilidades acumuladas de ejercicios previos, estarán obligados a realizar un pago anticipado de impuesto sobre esos montos retenidos.

Consideraciones clave:

  • El anticipo podrá ser utilizado como crédito tributario en los dos ejercicios fiscales siguientes.
  • Si el valor no se compensa dentro del plazo establecido, no será reembolsado y deberá registrarse como gasto no deducible para efectos del cálculo del impuesto a la renta del ejercicio en que venza el período de compensación.

Exclusiones:

Quedan exentas de este pago las siguientes entidades:

  1. Fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades comerciales o no mantengan un negocio en marcha.
  2. Sociedades sin fines de lucro legalmente reconocidas.
  3. Empresas públicas del Estado.
  4. Sociedades de economía mixta, exclusivamente en la proporción correspondiente a la participación estatal.

Vigencia de la normativa

Todas las disposiciones descritas entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación oficial de la ley en el Registro Oficial.