- 20 de noviembre de 2025
- Posted by: TAXAD
- Categoría: CONTABLE FINANCIERO
El Presidente de la República, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo No. 213, publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 166, mediante el cual se emite el Reglamento General a la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Esta normativa establece el régimen operativo y tributario para canalizar donaciones destinadas exclusivamente al fortalecimiento institucional de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
La normativa define el marco tributario, operativo y documental necesario para que las donaciones destinadas al fortalecimiento de estas instituciones generen la rebaja de hasta el 30% del Impuesto a la Renta (IR) causado.
Naturaleza del beneficio tributario
Las donaciones aprobadas otorgan al contribuyente una rebaja (crédito tributario) de hasta el 30% del IR causado en el ejercicio fiscal en que se perfeccione la donación.
- No es deducción: es crédito tributario directo.
- Solo aplica sobre el IR causado.
- No procede devolución ni arrastre del saldo no utilizado.
Límite y tratamiento tributario del exceso
- La rebaja no puede superar el 30% del IR causado.
- Si el valor donado excede este límite:
- El exceso se registra como gasto NO deducible.
- Si el contribuyente no genera IR causado:
- La totalidad de la donación se considera gasto no deducible.
Valoración de la donación
El Reglamento determina que:
- El valor corresponde al monto de la factura, incluidos impuestos al consumo.
- Los bienes deben ser nuevos, no perecibles y adquiridos en Ecuador.
- El precio debe guardar relación con valores de mercado.
- El IVA pagado por el donante no es crédito ni gasto deducible.
Certificación obligatoria y cupo fiscal
Para aplicar el beneficio tributario, la donación debe ser certificada por el Comité de Calificación y Certificación, el cual:
- Verifica la pertinencia del bien según catálogos oficiales.
- Confirma su idoneidad técnica y operativa.
- Revisa el valor y su coherencia con el mercado.
- Autoriza la certificación únicamente si existe cupo fiscal disponible.
El Ministerio de Finanzas y el SRI definirán cada año el monto máximo de donaciones admitidas dentro del límite de gasto tributario.
Sin certificación, no procede la rebaja del IR, aun cuando el bien haya sido entregado.
Procedimiento para acceder al beneficio
- Presentar una carta de intención al Ministerio del Interior o Defensa.
- Obtención de informes de factibilidad técnico, jurídico, administrativo y económico.
- Verificación de condiciones e idoneidad del bien por la entidad receptora.
- Evaluación y certificación del Comité.
- Aplicación del crédito tributario en la declaración del IR correspondiente.
Conclusión
El nuevo Reglamento establece un esquema tributario claro, obligatorio y condicionado para acceder a la rebaja del 30% del IR por donaciones.
Los contribuyentes interesados deberán asegurar:
- Cumplimiento formal y documental,
- Adquisición de bienes nuevos en Ecuador,
- Certificación previa, y
- Verificación del cupo fiscal disponible.
El adecuado cumplimiento del procedimiento será clave para evitar contingencias ante el SRI.