El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Ejecutivo No. 191, emitido por el presidente Daniel Noboa Azín, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia Social, junto con importantes disposiciones tributarias que impactan directamente a empresas, sociedades y contribuyentes del país.
El nuevo marco busca fortalecer la transparencia institucional, mejorar la rendición de cuentas de las organizaciones sociales y actualizar el régimen fiscal aplicable a las utilidades, dividendos y anticipos de las sociedades.

 

🔍 Transparencia y control social: un paso hacia la rendición de cuentas

El Reglamento General desarrolla la Ley Orgánica de Transparencia Social, estableciendo normas para la constitución, supervisión y funcionamiento de las organizaciones sociales sin fines de lucro (OSSFL), cooperativas, fundaciones y entidades vinculadas al control social y la economía popular y solidaria.

Entre los puntos más relevantes se destacan:

  • Definición clara del ámbito de aplicación, que incluye todas las OSSFL con actividades en Ecuador.
  • Principios de transparencia, legalidad y proporcionalidad, que orientan tanto la supervisión pública como la gestión interna de las organizaciones.
  • Nuevos procedimientos de registro, modificación, fusión o disolución, acompañados de mayores exigencias de rendición de cuentas y control institucional.

Esta normativa refuerza la confianza ciudadana en el manejo de recursos y en la participación de la sociedad civil en asuntos públicos, alineándose con los compromisos de transparencia y buena gobernanza.

 

💰 Cambios tributarios relevantes para empresas y contribuyentes

Además de las disposiciones sociales, el Decreto Ejecutivo No. 191 introduce ajustes significativos en materia tributaria que deben ser considerados por los contribuyentes al momento de preparar sus declaraciones del ejercicio 2024 y 2025.

🧾 Utilidades y pérdidas acumuladas

  • Se detallan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores (casilla 611) y pérdidas acumuladas (casilla 612).
  • Se incorpora un ajuste por método de participación, aplicable a empresas con inversiones en otras sociedades, para valorar adecuadamente los ingresos obtenidos.

📊 Dividendos y retención en la fuente

  • Las sociedades que distribuyan dividendos deberán retener el 100 % del impuesto causado.
  • Para personas naturales residentes, la base imponible será el dividendo menos una franja exenta equivalente a tres salarios básicos unificados.
  • Para no residentes, la retención se mantiene, pero si la empresa no ha informado su composición societaria al SRI, se aplicará una retención del 14 %.

Asimismo, se incorpora el “pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas”, cuyo anticipo deberá declararse y pagarse entre el 10 y el 28 de agosto, según el noveno dígito del RUC.
Por única vez, el anticipo correspondiente al ejercicio 2025 se cancelará en dos cuotas iguales durante noviembre y diciembre, sin intereses.

📈 Crédito tributario por capitalización

El pago del anticipo puede generar crédito tributario compensable o reembolsable si las utilidades se capitalizan en:

  • Activos productivos nuevos (maquinaria, equipos, intangibles, bienes biológicos, etc.) destinados al proceso productivo.
  • Incremento neto del empleo, debidamente verificado ante el Ministerio de Trabajo.
    Esta disposición aplica para activos adquiridos a partir del 28 de agosto de 2025 que estén debidamente registrados y en funcionamiento.

⚠️ Limitación al régimen RIMPE

Se establece la exclusión de ciertos sujetos pasivos del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), conforme al literal d) del Art. 97.4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
No obstante, las Unidades Económicas Populares continúan exentas de esta restricción y podrán mantenerse dentro del régimen.

 

🧮 Fórmula del anticipo sobre utilidades no distribuidas

El valor del anticipo se determinará con base en la siguiente estructura:

(+) Utilidad o (–) pérdida del ejercicio anterior
(+/–) Utilidades o pérdidas acumuladas
(–) Dividendos distribuidos hasta el 31 de julio
(–) Capitalización de utilidades

 

🕒 Plazos y cumplimiento

  • Pago general: del 10 al 28 de agosto, según noveno dígito del RUC.
  • Contribuyentes especiales: hasta el 11 de agosto.
  • Ejercicio 2025: declaración y pago en dos cuotas (noviembre y diciembre).

 



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