El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000022, firmada el 22 de agosto de 2025 por el Director General, Econ. Damián Larco Guamán, con importantes reformas que impactan al sector minero.

Principales cambios introducidos

  1. Retención en la fuente en minería

Se reforman los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta aplicables en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos:

Concepto Antes Ahora
Literal a.1) 1% 2%
Literal a.2) 3% 4%
Literal a.3) 7% 8%
Literal b.1) 2% 3%
  1. Nuevos requisitos para el Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Tanto personas naturales como sociedades que realicen actividades económicas mineras deberán presentar documentación adicional al inscribirse o actualizar el RUC, entre ellos:

  • Solicitud presentada ante la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) o entidad que la sustituya.
  • Certificado de vigencia de concesión minera o licencia de comercialización.
  • Resoluciones que otorguen o renueven derechos mineros.
  • Contratos notarizados (operación, cesión, transferencia, participación o mandato), debidamente inscritos en el Registro Minero.
  1. Suspensión de oficio del RUC

El SRI podrá suspender de oficio el RUC de los contribuyentes en los siguientes casos:

  • Cuando la información del RUC no pueda ser verificada.
  • Cuando al momento de la inscripción o reinicio de actividades se solicite registrar actividades económicas mineras y no se pueda validar de inmediato.

La suspensión será notificada mediante el buzón electrónico o la Gaceta Tributaria Digital.

Vigencia

La Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial y se aplicará desde el primer día del mes siguiente.

Importancia

Con esta reforma, el SRI busca fortalecer el control tributario en el sector minero, asegurando que las operaciones de explotación y comercialización de minerales cuenten con:

  • Retenciones más ajustadas a la realidad del sector.
  • Información validada y transparente en el RUC.
  • Mecanismos de suspensión en caso de inconsistencias.

 

 

 



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