El 30 de julio de 2025, el SRI emitió la Resolución NAC‑DGERCGC25‑00000017, que introduce modificaciones sustanciales a la Resolución anterior NAC‑DGERCGC25‑00000014, en lo relativo a la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en modalidad electrónica
Nuevos plazos de anulación
- Se reduce el plazo máximo para anular comprobantes electrónicos en línea: pasa del día 10 al día 7 del mes siguiente a la emisión del documento.
- En caso de que el séptimo día coincida con feriado o día no laborable, se considera hasta el siguiente día hábil .
Excepciones para comprobantes de retención (ISD)
- Los comprobantes de retención vinculados al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) no están sujetos a este plazo reducido y mantienen el tratamiento especial establecido en el artículo 26 del reglamento correspondiente
Automatización de anulaciones sin aceptación
- La disposición permite que ciertos documentos como comprobantes de retención, notas de crédito o débito emitidos a personas extranjeras o inscritas como fallecidas, puedan ser anulados automáticamente, sin requerir la aceptación del receptor, una vez ingresada la solicitud en línea
Emisión de notas de crédito
- La reforma aclara que las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos contemplados por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y el SRI verificará su uso adecuado.
Anulación de oficio por parte del SRI
- Se faculta al SRI a través de fedatarios fiscales para anular comprobantes con la leyenda “consumidor final” durante procesos de control tributario, incluso sin acción previa del contribuyente
Cronograma de Implementación
1 de agosto de 2025:
- Entra en vigencia el nuevo plazo de 7 días
- Aplica el nuevo plazo de 5 días hábiles para aceptación/rechazo
- Se implementan las nuevas reglas de anulación automática
1 de enero de 2026:
- Entra en vigencia la prohibición de anular facturas “consumidor final”
- La transmisión inmediata de comprobantes electrónicos, por lo que el plazo de 4 dias se mantiene vigente hasta el 31/12/2025.