Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero en Ecuador

Mediante Decreto Ejecutivo No. 551, de 3 de marzo de 2025, publicado en el Registro Oficial, el Presidente de la República expidió el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador. Esta ley, vigente desde diciembre de 2024, tiene como objetivo aliviar las dificultades económicas de personas naturales, jurídicas y sectores productivos afectados por los racionamientos de energía eléctrica. El reglamento desarrolla y detalla los mecanismos de condonación, alivio financiero, acceso a beneficios y coordinación institucional para su adecuada aplicación.

CAPITULO I – Generalidades

  • Ámbito de Aplicación: Es aplicable en todo el territorio nacional y en los sectores público y privado, asegurando que todas las entidades estén alineadas con las medidas de alivio financiero.
  • Articulación Intersectorial: Los entes rectores de diferentes sectores deben implementar medidas de alivio financiero mediante mesas técnicas de coordinación.
  • Protección de Grupos Vulnerables: Resalta el compromiso del reglamento de atender específicamente a grupos en situación de vulnerabilidad, alineándose con los principios de la Constitución y la normativa vigente.

CAPITULO II – De la condonación de intereses y multas

  • Condonación del 100% de intereses y multas: La Agencia Nacional de Tránsito condonará intereses y multas hasta el 30 de junio de 2025. ​ Después de esta fecha, se activarán los recargos correspondientes. ​
  • Renovación de licencias y matrículas: Hasta el 30 de junio de 2025, no será necesario pagar intereses por mora, multas, recargos o citaciones de tránsito pendientes para renovar licencias y matrículas. ​ A partir del 1 de julio de 2025, se deberán cumplir todas las obligaciones pendientes. ​
  • Condonación de intereses de créditos agroproductivos: El Ministerio de Agricultura y Ganadería coordinará con BANECUADOR B.P. ​ para condonar intereses de créditos agroproductivos en mora que estén en reestructuración o refinanciamiento. ​

CAPITULO III – Del crédito educativo

  • Obligaciones vencidas: Se consideran obligaciones vencidas aquellas en etapa administrativa de cobro, coactiva o en convenio de pago, gestionadas por SENESCYT. ​
  • Beneficiarios: Incluye al deudor principal, codeudor, garantes, responsables solidarios y sus representantes legales. ​
  • Solicitud y resolución: Los interesados deben presentar una solicitud por escrito dentro de 180 días desde la vigencia de la ley. SENESCYT resolverá y notificará la decisión, suspendiendo el proceso de cobro durante la evaluación.
  • Plazo de gracia: Los beneficiarios tendrán 12 meses de gracia sin generar intereses o recargos. ​ Los pagos parciales durante este periodo se abonan al 10% del capital de la deuda. ​
  • Plazo de pago: Después del plazo de gracia, los beneficiarios tienen 150 días para cancelar el capital restante o suscribir un convenio de pago. En caso de incumplimiento, se reactivarán los procesos administrativos de cobro.
  • Condonación total para personas con discapacidad o enfermedades catastróficas: Se condonará la totalidad de la deuda, incluyendo capital, intereses y recargos, presentando la documentación correspondiente. ​

CAPITULO IV – De las medidas para el alivio financiero de las micro, pequeñas y medianas empresas -mipymes- y los emprendimientos y unidades productivas artesanales

  • Las entidades financieras públicas, privadas, populares y solidarias coordinarán con el Ministerio de Producción para evaluar condiciones y facilitar la reprogramación de obligaciones financieras de MIPYMES, emprendimientos y unidades artesanales afectadas por la crisis energética.
  • Las MIPYMES, emprendimientos y unidades productivas artesanales deberán estar debidamente inscritas en registros oficiales como el Registro Único de MIPYMES (RUM), el Registro Único Artesanal (RUA) o el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) para acceder a los beneficios.
  • Adicionalmente, podrán acceder a:
    • Programas de apoyo para acceso a mercados nacionales e internacionales destinados a la promoción de sus productos.
    • Asistencia técnica especializada para fortalecer su gestión empresarial.
    • Capacitación y formación en habilidades técnicas y blandas para el desarrollo empresarial.

CAPÍTULO V: Obligaciones tributarias

  • Se establece un crédito tributario para empresas que no desvinculen trabajadores entre octubre y diciembre de 2024, siempre que mantengan las mismas condiciones laborales y salariales.
  • Se definen las categorías de empresas (micro, pequeñas, medianas y grandes) según ingresos brutos y su variación entre 2022 y 2023. Que en el año 2023 estos ingresos brutos hayan incrementado en más del 10% en relación al año 2022
  • Los contribuyentes RIMPE – negocio popular tendrán la condonación de obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

La condonación también cubre sanciones accesorias y multas por la omisión en la declaración de dichos períodos.

  • Las obligaciones tributarias menores a un salario básico unificado, que tengan más de un año de mora y sobre las cuales la administración tributaria haya realizado alguna gestión de cobro, serán condonadas.

CAPÍTULO VI: Deudores del sistema financiero público

  • Los deudores de entidades financieras públicas podrán solicitar la remisión de intereses, gastos judiciales, multas y recargos mediante una solicitud formal.
  • La solicitud suspenderá los procesos coactivos en curso.
  • El saldo de capital podrá ser reestructurado conforme a la normativa que emitan las entidades financieras públicas.

CAPÍTULO VII: Condonación de deudas de la banca cerrada

  • La condonación de deudas aplicará únicamente para operaciones no vinculadas registradas en RECYCOB.
  • La condonación incluye todos los tipos de intereses.
  • Las reestructuraciones podrán otorgarse con un plazo máximo equivalente al tiempo que le reste a RECYCOB para pagar la cartera adquirida, con la tasa de interés prevista en la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES RELEVANTES

  • Se concede un plazo adicional de 60 días contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial para la adecuación de normas técnicas e instructivos, con el objetivo de ampliar el acceso de ciudadanos a los beneficios previstos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELEVANTES

  • Dentro de los primeros 10 días, las entidades financieras y públicas deberán adecuar su normativa interna para aplicar las disposiciones de la ley.
  • La SENESCYT deberá emitir lineamientos específicos para gestionar las solicitudes de remisión y convenios de pago.
  • En un plazo máximo de 30 días, las entidades responsables (de los sectores financieros público, privado y popular y solidario), deberán difundir los beneficios del reglamento a la ciudadanía.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

  • Se modifica el artículo 18 del Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno, ampliando el alcance de la exoneración del impuesto a la renta por enajenaciones ocasionales de inmuebles. Antes de la reforma, la exoneración aplicaba únicamente a personas naturales y se limitaba a inmuebles destinados a vivienda, incluyendo parqueaderos, bodegas, similares y terrenos. Adicionalmente, la normativa anterior establecía que solo se consideraba ocasional la enajenación de hasta dos inmuebles por año y siempre que no estuviera relacionada directamente con la actividad económica del contribuyente.
  • Con la reforma, la exoneración se extiende también a personas jurídicas, eliminando el requisito de que el inmueble esté destinado a vivienda y suprimiendo el límite máximo de dos transferencias por año. Ahora, cualquier enajenación ocasional de inmuebles realizada por personas naturales o jurídicas, incluyendo sus bienes accesorios (parqueaderos, bodegas, similares), estará exenta del impuesto a la renta, siempre que se realice en un solo acto y no forme parte del giro ordinario de negocio del contribuyente.
  • Se mantiene la exclusión para quienes realicen actividades habituales de lotización, urbanización, construcción y promoción de inmuebles, quienes deberán tributar conforme al régimen general de impuesto a la renta.