REGULACIÓN SOBRE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE TRANSACCIONES EXENTAS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
El Servicio de Rentas Internas (SRI) expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ha aprobado una reforma a la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191 para regular el procedimiento de declaración informativa de transacciones exentas o no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas.
A partir de ahora, si los pagos al exterior se realizan con tarjeta de crédito o débito y se ha retenido el impuesto, la entidad financiera deberá revertir el cobro a solicitud del tarjetahabiente, siempre que se presenten los documentos requeridos.
Además, se establece que los pagos por servicios de educación o salud relacionados con enfermedades catastróficas no serán considerados dentro del límite de exención del impuesto, lo que significa que no se aplicará retención en estos casos. Si se produce retención, se deberá seguir el procedimiento de reverso correspondiente.
Esta medida busca facilitar el acceso a servicios esenciales sin cargas tributarias adicionales.
PARA MÁS INFORMACIÓN: NAC-DGERCGC24-00000034