EXENCIÓN DEL 0 % DE IVA PARA GENERADORES ELÉCTRICOS EN ECUADOR
El Servicio de Rentas Internas (SRI) establece la aplicación de una tarifa del 0 % de IVA para la importación y venta local de generadores eléctricos, sus partes y piezas, debido a la situación de emergencia causada por la falta de lluvias que afecta la generación de energía hidroeléctrica en el país.
Esta exención, vigente desde el 4 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, tiene como objetivo mitigar el impacto económico en el sector y asegurar la continuidad de la producción y los derechos de los ciudadanos.
La medida se fundamenta en artículos de la Constitución y el Código Tributario ecuatoriano, además del Decreto Ejecutivo 411, que instruye la implementación urgente de esta exención tributaria.
PARA MÁS INFORMACIÓN:NAC-DGECCGC24-00000007