El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido los criterios que deben cumplir los sujetos pasivos, constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, para acceder a la exención del impuesto a la renta. Estos criterios son:
- Aportaciones o donaciones mínimas: Al menos el 5 % del total de ingresos de la institución, en cada período fiscal, debe estar compuesto por aportaciones o donaciones.
- Origen de las donaciones: Las donaciones deben provenir de aportes o legados en dinero o en especie (incluyendo bienes y voluntariado), realizados por miembros, fundadores, u otros actores como entidades de cooperación no reembolsable o quienes reciban contraprestación de servicios.
- Reconocimiento de aportaciones: Se reconocen como aportaciones las contribuciones de socios, miembros o fundadores. Estas aportaciones deben proceder de instituciones sin fines de lucro, debidamente constituidas y con fines específicos en áreas como: culto religioso, beneficencia, cultura, educación, salud, deporte, gremiales, partidos políticos, cooperativas, y asociaciones campesinas o de pequeños agricultores.
- Ingresos por autogestión: También se consideran aportaciones aquellos ingresos generados mediante la autogestión o actividades realizadas por la institución, siempre y cuando estos ingresos se destinen a los fines específicos de la institución y se inviertan directamente en su cumplimiento.
Estos criterios permiten asegurar que las instituciones sin fines de lucro operen de manera alineada con sus objetivos y mantengan el beneficio de exención del impuesto a la renta, promoviendo su sostenibilidad y el cumplimiento de sus propósitos sociales o comunitarios.
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