CIRCULAR NRO. NAC-DGECCGC24-00000006 A LOS SUJETOS PASIVOS EXENTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA CONSTITUIDOS COMO INSTITUCIONES DE CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido los criterios que deben cumplir los sujetos pasivos, constituidos como instituciones de carácter privado sin fines de lucro, para acceder a la exención del impuesto a la renta. Estos criterios son:

  • Aportaciones o donaciones mínimas: Al menos el 5 % del total de ingresos de la institución, en cada período fiscal, debe estar compuesto por aportaciones o donaciones.
  • Origen de las donaciones: Las donaciones deben provenir de aportes o legados en dinero o en especie (incluyendo bienes y voluntariado), realizados por miembros, fundadores, u otros actores como entidades de cooperación no reembolsable o quienes reciban contraprestación de servicios.
  • Reconocimiento de aportaciones: Se reconocen como aportaciones las contribuciones de socios, miembros o fundadores. Estas aportaciones deben proceder de instituciones sin fines de lucro, debidamente constituidas y con fines específicos en áreas como: culto religioso, beneficencia, cultura, educación, salud, deporte, gremiales, partidos políticos, cooperativas, y asociaciones campesinas o de pequeños agricultores.
  • Ingresos por autogestión: También se consideran aportaciones aquellos ingresos generados mediante la autogestión o actividades realizadas por la institución, siempre y cuando estos ingresos se destinen a los fines específicos de la institución y se inviertan directamente en su cumplimiento.

Estos criterios permiten asegurar que las instituciones sin fines de lucro operen de manera alineada con sus objetivos y mantengan el beneficio de exención del impuesto a la renta, promoviendo su sostenibilidad y el cumplimiento de sus propósitos sociales o comunitarios.

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NAC-DGECCGC24-00000006