SRI armoniza Fechas de declaración de impuestos

EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC23-00000034, ARMONIZA LAS FECHAS DE DECLARACIÓN DE IMPUESTOS.

ENFOQUE TRIBUTARIO:

¿Sabías Qué?

EL SRI resuelve: “Armonizar las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC- DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004”

¿A Qué Se Debe?

Se debe a que algunas normas promulgadas mediante resoluciones requieren la armonización y actualización periódica de resoluciones, circulares o reglamentos generales y obligatorios, necesarios para la aplicación de normas jurídicas y reglamentos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales y así garantizar la seguridad jurídica.

¿Por qué?

Según la normativa:

“A través de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000057, publicada el 16 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales.

Luego en el segundo suplemento del Registro Oficial 257, de 27 de febrero de 2023, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, a través de la cual el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la aplicación del régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE) en el que artículos 7 y 9 establecen los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto al valor agregado e impuesto a la renta de los sujetos pasivos del Régimen Impositivo Simplificado (RIMPE), para Emprendedores y Negocios Populares.

Pero el 20 de junio de 2023 se publicó el “Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar”, pero el 21 de septiembre de 2023 en el Título I del Reglamento para la Aplicación del Decreto, se realizó reformas estableciendo que el plazo para la presentación de declaraciones de impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado, retenciones en la fuente y del impuesto a los consumos especiales para los contribuyentes especiales.”

Hoy Por Hoy

LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC23-00000034 establece lo siguiente:

  • Remplazar el artículo 4 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000057 con respecto a los “Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales.” estableciendo que: “Los contribuyentes especiales presentarán y pagarán sus declaraciones de impuestos hasta el 11 de cada mes, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes (RUC), excepto los contribuyentes especiales que se sujetan al RIMPE.”

·         Remplazar el artículo 9 de la Resolución NAC-DGERCGC23-00000004, con respecto a la “Declaración de impuesto a la renta Contribuyentes sujetos al RIMPE” estableciendo que: “Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:”

SI EL NOVENO DÍGITO ES: RIMPE EMPRENDEDOR – PERSONA NATURAL

Fecha de vencimiento

(hasta el día)

RIMPE EMPRENDEDOR – SOCIEDAD

Fecha de vencimiento

(hasta el día)

RIMPE NEGOCIO POPULAR – PERSONA NATURAL

Fecha de vencimiento

(hasta el día)

1 10 de marzo 10 de abril 10 de mayo
2 12 de marzo 12 de abril 12 de mayo
3 14 de marzo 14 de abril 14 de mayo
4 16 de marzo 16 de abril 16 de mayo
5 18 de marzo 18 de abril 18 de mayo
6 20 de marzo 20 de abril 20 de mayo
7 22 de marzo 22 de abril 22 de mayo
8 24 de marzo 24 de abril 24 de mayo
9 26 de marzo 26 de abril 26 de mayo
0 28 de marzo 28 de abril 28 de mayo

 

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores de ingresos o crédito tributario registrados durante el período fiscal anual.
Los sujetos pasivos del RIMPE para la determinación y liquidación del impuesto a la renta de los ingresos atribuibles a las actividades sujetas a este régimen, no aplicarán la rebaja prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, por concepto de gastos personales.
Los contribuyentes sujetos al RIMPE que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos podrán declarar y pagar el impuesto a la renta hasta el 28 del mes de vencimiento correspondiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC.
Las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán declarar y pagar sus obligaciones hasta el día 20 del mes de abril.

 

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Resolucion No. NAC-DGERCGC23-00000034 Armonizar las disposiciones sobre …