ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

¿Sabías Qué?

Con fecha 18 de octubre del 2023 el SRI emite la Resolución NAC-DGERCGC23-00000031, la cual resuelve “Expedir Las Normas Para La Implementación Del Intercambio Automático De Información y Aprobar el Anexo De Cuentas Financieras De No Residentes”.

¿A Qué Se Debe?

Debido a que la Administración Tributaria considera necesario ser parte del ordenamiento jurídico e integrar estándares comunes de presentación de información sobre cuentas financieras por parte de los sujetos pasivos.

Cabe mencionar que el Ecuador suscribió la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal el 29 de octubre de 2018, la misma que fue aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el 07 de agosto de 2019, ratificada por el presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 855.

¿Por qué?

El Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico aprobó el Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia relativa al Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, el cual insta a los miembros del Foro Global a obtener información de las cuentas financieras de no residentes para sujetarla al intercambio automático de información. Para cumplir este propósito, las instituciones del sector financiero, así como los actores del sector de mercado de valores y de seguros, requieren reportar los distintos tipos de cuenta y someterlas a estándares de debida diligencia”

En tal virtud, estos instrumentos internacionales permiten a los países parte prestar asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales, para lo cual resulta necesario obtener la información sobre cuentas financieras de los residentes de los otros países miembros de estos instrumentos.       

Más información:

Resolucion-No.-NAC-DGERCGC23-00000031